Preguntas frecuentes

Son los contratos en los que se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima. Quedando el asegurador obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.

Los riesgos que puede asumir el asegurador pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo.

Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.

Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.

Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

Contratante o tomador: el que celebra el contrato de seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, por ejemplo, el pago de la prima.

Deducible: un acuerdo entre asegurador y asegurado, que establece que el asegurado se hará cargo de cierto monto pactado de la pérdida.

Póliza: el documento justificativo del seguro.

Prima: la retribución o precio del seguro.

Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.

Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.

Deberá entregar al asegurado, por escrito, toda la información referente al contenido del contrato. Ésta deberá contener, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; la prima o método para su cálculo; el período de duración del contrato y la fecha de inicio y término de la cobertura.

El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; informar a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros sobre el mismo objeto; pagar la prima en la forma y época pactadas; emplear el cuidado y celo para prevenir el siniestro; no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven el riesgo; en caso de siniestro, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

Cuando el seguro es contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros, el asegurador debe prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro.
Debe además indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.

El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado, es decir cuando el asegurado provoque el daño intencionalmente o por negligencia.

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes y, en defecto, por la justicia ordinaria.

A los que maliciosamente obtengan el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas, sufrirán penas de presidio menor (entre 61 días y 5 años de presidio) dependiendo del monto de lo defraudado.

Se hace una distinción clara entre los seguros de daños y los de personas.

El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.

Un seguro en que el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo.

Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.

Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.

Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.